Bienes, productos y artículos que puedes traer como pasajero al Ecuador
¿Qué son efectos personales del viajero?
Según la SENAE; aduana del Ecuador, los efectos personales son los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, destinadas para el consumo y no como bienes comerciales.
Cualquier objeto o producto que no se encuentre en el presente listado debe declararse en el Formulario de Registro Aduanero (FRA) previo al ingreso al país y el control realizado por la Aduana.
A continuación, le detallamos el listado de objetos libres de tributos:
Los pasajeros mayores de 18 años pueden ingresar bebidas y tabacos con restricciones, y son:
Bebidas alcohólicas y cigarrillos
Bebidas alcohólicas | Hasta 3 litros |
Cajetillas de cigarrillo | Hasta 20 unidades |
Tabaco por libra | Hasta 1 libra |
Habanos o cigarrillo | Hasta 25 unidades |
Si en el empaque de los productos mencionados excede la cantidad permitida, se deberá tributar el proporcional.
Dispositivos más demandados
Memorias digitales para: celulares, cámaras o demás dispositivos móviles | Hasta 6 unidades |
Videojuegos: casetes, cds o similares | Hasta 10 unidades |
Utensilios de cocina | Que puedan ser transportados por la persona y que no sean eléctricos |
Dispositivos eléctricos | Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar |
Dispositivos eléctricos
Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar
Afeitadora y similares | Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar |
Plancha de cabello | Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar |
Secadora de cabello | Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar |
Otros aparatos e insumos | Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar |
Perfumes, cremas y lociones
Perfumes | Hasta 300 mililitros por persona o 600 mililitros por grupo familiar |
Cremas | 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar |
Loción corporal | 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar |
Splash | 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar |
Dispositivos electrónicos
Cámara fotográfica | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Teléfono satelital | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Agenda electrónica, tabletas (‘tablet’). | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico. | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares) | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Teléfono celular | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
GPS Personales Equipo de posicionamiento global portátil | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Video grabadora o filmadora | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
Calculadora electrónica | Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada |
(En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria).
Efectos personales que puedes traer en avión hasta 1 unidad nueva o usada
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico | Hasta 1 unidad nueva o usada |
–Dron, cuyo valor comercial no supere los USD 500. | Hasta 1 unidad nueva o usada. Si supera dicho valor, el arancel es del 5 o 30%, según el tipo de dron |
Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los USD 300,00. | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Monitor de computadora hasta de 24” | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Prismáticos | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Televisor hasta de 32 pulgadas (”) | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Telescopio. | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Teléfono o fax | Hasta 1 unidad nueva o usada |
Nota: si superas el número de unidades (1 nueva o usada) de los artículos mencionados, deberás afrontar la tributación correspondiente.
Bienes para personas adultas, mayores o con discapacidades
Bienes de asistencia a personas con discapacidad o adultos mayores, cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar.
Los bienes deben estar en cantidades es para uso personal:
Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa | Hasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar. |
Aparatos ortopédicos y similares. | Hasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar. |
Animales domésticos vivos como mascota | Hasta 2 animales, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. |
Artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; | Hasta 3 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar. |
Discos compactos de video, música o datos | Que puedan ser transportados normalmente por una persona. |
Equipos necesarios para control médico. | |
Juguetes y/o sus accesorios | Que puedan ser transportados normalmente por una persona. |
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje. | |
Instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal. | Hasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar. Y que puedan ser transportados normalmente por una persona; |
Movilización y desenvolvimiento independiente. | |
Muletas. | |
Sillas de ruedas. | |
Equipo de acampar | 1 unidad por cada uno, por pasajero o grupo familiar. |
Efectos personales:
Adornos para el hogar. |
Alimentos para niños. |
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío. |
Artículos de tocador. |
Artículos para niños. |
Elementos de aseo personal. |
Joyas, bisutería, adornos personales. |
Libros o revistas y documentos impresos o manuscritos. |
Material fotográfico. |
Prendas de vestir. |
Herramientas, equipos y utensilios portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, nuevos o usados e independientemente del motivo del viaje, siempre que esta actividad profesional se acredite fehacientemente mediante una tarjeta profesional, un contrato de trabajo en el país o cualquier otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos antes de que el pasajero fuera sometido a control aduanero.
Un máximo de 1 instrumento portátil de uso doméstico, si no es específico de la profesión u oficio del pasajero. Disfraces de artistas, compañías de teatro, circos, con fines deportivos u otros. Los medicamentos, en este caso, deben ir acompañados de la correspondiente receta médica nacional o extranjera. Vitaminas. Complementos alimenticios con un máximo de 4 kg.
El sitio web de la Senae también explica que «un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y no limitados en volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los 500 dólares, se considera también como bienes personales que acompañan al pasajero».