¿Aduana del ecuador que se puede traer como viajero?

Bienes, productos y artículos que puedes traer como pasajero al Ecuador

¿Qué son efectos personales del viajero?

Según la SENAE; aduana del Ecuador, los efectos personales son los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, destinadas para el consumo y no como bienes comerciales.

Cualquier objeto o producto que no se encuentre en el presente listado debe declararse en el Formulario de Registro Aduanero (FRA) previo al ingreso al país y el control  realizado por la Aduana.

A continuación, le detallamos el listado de objetos libres de tributos:

Los pasajeros mayores de 18 años pueden ingresar bebidas y tabacos con restricciones, y son:

Bebidas alcohólicas y cigarrillos

Bebidas alcohólicasHasta 3 litros
Cajetillas de cigarrilloHasta 20 unidades
Tabaco por libraHasta 1 libra
Habanos o cigarrilloHasta 25 unidades

Si en el empaque de los productos mencionados excede la cantidad permitida, se deberá tributar el proporcional.

Dispositivos más demandados

Memorias digitales para: celulares, cámaras o demás dispositivos móviles Hasta 6 unidades
Videojuegos: casetes, cds o similaresHasta 10 unidades
Utensilios de cocinaQue puedan ser transportados por la persona y que no sean eléctricos
Dispositivos eléctricosHasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar

Dispositivos eléctricos

Hasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar

Afeitadora y similaresHasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar
Plancha de cabelloHasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar
Secadora de cabelloHasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar
Otros aparatos e insumosHasta 1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar

Perfumes, cremas y lociones

PerfumesHasta 300 mililitros por persona o 600 mililitros por grupo familiar
Cremas1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar
Loción corporal1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar
Splash1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar

Dispositivos electrónicos

Cámara fotográficaHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Teléfono satelitalHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Agenda electrónica, tabletas (‘tablet’).Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares)Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o noHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Teléfono celularHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
GPS Personales Equipo de posicionamiento global portátil Hasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Video grabadora o filmadoraHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada
Calculadora electrónicaHasta 1 unidad nueva y 1 unidad usada

(En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria).

Efectos personales que puedes traer en avión hasta 1 unidad nueva o usada

Aparato de proyección y/o pantalla de uso domésticoHasta 1 unidad nueva o usada
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso domésticoHasta 1 unidad nueva o usada
–Dron, cuyo valor comercial no supere los USD 500. Hasta 1 unidad nueva o usada. Si supera dicho valor, el arancel es del 5 o 30%, según el tipo de dron
Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los USD 300,00.Hasta 1 unidad nueva o usada
Monitor de computadora hasta de 24”Hasta 1 unidad nueva o usada
PrismáticosHasta 1 unidad nueva o usada
Televisor hasta de 32 pulgadas (”)Hasta 1 unidad nueva o usada
Telescopio.Hasta 1 unidad nueva o usada
Teléfono o faxHasta 1 unidad nueva o usada

Nota: si superas el número de unidades (1 nueva o usada) de los artículos mencionados, deberás afrontar la tributación correspondiente.

Bienes para personas adultas, mayores o con discapacidades

Bienes de asistencia a personas con discapacidad o adultos mayores, cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar

Los bienes deben estar en cantidades es para uso personal:

Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosaHasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
Aparatos ortopédicos y similares.Hasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
Animales domésticos vivos como mascotaHasta 2 animales, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;Hasta 3 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
Discos compactos de video, música o datos Que puedan ser transportados normalmente por una persona.
Equipos necesarios para control médico.
Juguetes y/o sus accesorios Que puedan ser transportados normalmente por una persona.
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
Instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.Hasta 2 unidades por cada uno, por pasajero o grupo familiar. Y que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Movilización y desenvolvimiento independiente.
Muletas.
Sillas de ruedas.
Equipo de acampar1 unidad por cada uno, por pasajero o grupo familiar.

Efectos personales:

Adornos para el hogar.
Alimentos para niños.
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
Artículos de tocador.
Artículos para niños.
Elementos de aseo personal.
Joyas, bisutería, adornos personales.
Libros o revistas y documentos impresos o manuscritos.
Material fotográfico.
Prendas de vestir.

Herramientas, equipos y utensilios portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, nuevos o usados e independientemente del motivo del viaje, siempre que esta actividad profesional se acredite fehacientemente mediante una tarjeta profesional, un contrato de trabajo en el país o cualquier otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos antes de que el pasajero fuera sometido a control aduanero.

Un máximo de 1 instrumento portátil de uso doméstico, si no es específico de la profesión u oficio del pasajero. Disfraces de artistas, compañías de teatro, circos, con fines deportivos u otros. Los medicamentos, en este caso, deben ir acompañados de la correspondiente receta médica nacional o extranjera. Vitaminas. Complementos alimenticios con un máximo de 4 kg.

El sitio web de la Senae también explica que «un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y no limitados en volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los 500 dólares, se considera también como bienes personales que acompañan al pasajero».

Preguntas frecuentes:

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